Hoy en día el propietario cuenta con herramientas para garantizar el cobro de la renta.
– La FIANZA es una forma legal de garantizar que el inquilino cumple sus obligaciones. Está destinada a compensar los posibles desperfectos del inmueble y posibles impagos de suministros. No sirve para cubrir el último mes de renta, como muchas veces piensan los inquilinos. Una vez comprobado lo anterior el propietario devolverá el importe íntegro o descontando los desperfectos o impagos habidos.
Esta es obligatoria. La Ley de Arrendamientos Urbanos establece el importe de la fianza en una mensualidad que debe pagar el inquilino por adelantado. El propietario debe depositar la fianza en el organismo creado en cada comunidad autónoma hasta que finalice el contrato de arrendamiento.
– El AVAL BANCARIO es una garantía adicional por la que el inquilino garantiza con su banco que va a pagar el alquiler. La cuantía puede ser de tres a seis mensualidades, cantidad que se puede tener pignorada en la cuenta, y además el banco puede cobrar una comisión de apertura y mantenimiento trimestral.
La ventaja del aval es que, en caso de impago de la renta, a primer requerimiento el propietario puede pedir su ejecución de forma inmediata al banco y cobrar la deuda pendiente del inquilino.
– El DEPOSITO DE GARANTÍA es también otra herramienta, se suele utilizar en viviendas susceptibles de tener un coste mayor, porque tengan obras de arte o un mobiliario caro. El propietario pone este depósito de garantía para cobrar dos mensualidades más y asegurar que cuando recupere la vivienda pueda cubrir los posibles desperfectos.
– GARANTÍA DE COBRO. Este sistema de garantía de cobro se realiza cuando el contrato de alquiler es tramitado a través de profesionales que se encargan de la búsqueda del inquilino y de la gestión integral del alquiler a cambio de un porcentaje en la renta mensual.
Si se produce el impago del inquilino, la ventaja de este sistema frente al aval bancario es que ofrece la gestión del desahucio sin coste adicional.
– SEGURO DE IMPAGO La ventaja que tiene este seguro es que además de ser una garantía de cobro del impago de la renta, cubre también los desperfectos en la vivienda y la defensa jurídica en caso de llegar a los tribunales.
Estos seguros son contratados por el propietario, “porque quien paga la póliza no puede ser el mismo que pueda causar el siniestro”.
El seguro de impago puede sustituir al depósito de garantía, pero no a la fianza porque esta es de obligado cumplimiento. Para los inquilinos, la ventaja de contratar un seguro de impago es que solo tienen que pagar la prima del seguro al propietario, en lugar del depósito o el aval bancario que exige una mayor cantidad de dinero.
– ESTUDIO DE SOLVENCIA. Como sistema preventivo para evitar inquilinos morosos, es conveniente realizar un estudio de solvencia del inquilino. “El Fichero de Inquilinos Morosos te da un histórico del inquilino que te permite saber dónde ha alquilado. Es una comprobación que siempre es recomendable.
Las aseguradoras también realizan análisis de solvencia de los arrendatarios porque es una “garantía tanto para el propietario que se asegura que alquila su vivienda a un inquilino solvente, como para la propia aseguradora que será obligada al pago en caso de morosidad del inquilino”